Programas de Becas Académicas Artículo 7 Provincia de Córdoba
Programas de Becas Académicas Córdoba
Artículo 7. Asignación
Los Programas de Becas Académicas otorgarán una (1) asignación estímulo mensual para cada beneficiario, de carácter no remunerativo y en concepto de subvención o beca por el tiempo de duración de la tecnicatura o carrera de grado previsto en el plan de estudios vigente en la institución educativa en la que se desarrollen las mismas, en tanto los beneficiarios cumplan los requisitos de permanencia previstos para cada programa.
El monto de las Becas Académicas Universitarias no puede ser inferior a una cuarta (1/4) parte del valor pecuniario del Índice Uno (1) a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto Nº 5901, (T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias), establecido en la Ley Anual de Presupuesto vigente, y para las Becas Académicas de Educación Superior el monto no puede ser inferior a una quinta (1/5) parte del valor pecuniario fijado para el índice presupuestario antedicho.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Programas de Becas Académicas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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