Programas de Becas Académicas Artículo 7 Provincia de Córdoba
Programas de Becas Académicas Córdoba
Artículo 7. Asignación
Los Programas de Becas Académicas otorgarán una (1) asignación estímulo mensual para cada beneficiario, de carácter no remunerativo y en concepto de subvención o beca por el tiempo de duración de la tecnicatura o carrera de grado previsto en el plan de estudios vigente en la institución educativa en la que se desarrollen las mismas, en tanto los beneficiarios cumplan los requisitos de permanencia previstos para cada programa.
El monto de las Becas Académicas Universitarias no puede ser inferior a una cuarta (1/4) parte del valor pecuniario del Índice Uno (1) a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto Nº 5901, (T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias), establecido en la Ley Anual de Presupuesto vigente, y para las Becas Académicas de Educación Superior el monto no puede ser inferior a una quinta (1/5) parte del valor pecuniario fijado para el índice presupuestario antedicho.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Programas de Becas Académicas
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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