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Programa Provincial de Rutas Escénicas Artículo 5 Provincia del Chaco


Programa Provincial de Rutas Escénicas Chaco
Artículo 5.

Se considera ruta escénica a todo camino o tramo que reúna alguna de las siguientes cualidades intrínsecas:

a) Cualidad escénica: es la más elevada experiencia visual que surge de observar el entorno paisajístico de la ruta, integrado por el ambiente natural y los aportes realizados por el hombre, todos los elementos se encuentran en armonía y comparten una cualidad intrínseca.

b) Cualidad natural: se aplica a aquellas características que se encuentran en un estado relativamente inalterado, comprendiendo una variedad de ambientes pristinos o poco modificados. Quedan incluidos dentro de este concepto las formaciones geológicas, fósiles, relieves, flora y fauna. Si bien puede existir evidencia de actividad humana, las características naturales deben tener una alteración mínima.

c) Cualidad histórica: incluye los legados del pasado que se encuentran asociados con los elementos físicos del paisaje, naturales o producidos por actividades del hombre. Tienen un significado histórico y educativo, ya que permiten apreciar el pasado. Reviste particular importancia científica, estética y cultural.

d) Cualidad arqueológica: representa la evidencia física, histórica o prehistórica del hombre en el planeta y sus actividades, que comprende ruinas, restos de estructuras y otras evidencias Reviste importancia científica y educativa para el visitante y promueven la apreciación del paisaje.

e) Cualidad cultural: refleja las evidencias y la expresión de costumbres y tradiciones de diferentes grupos étnicos. Los rasgos culturales pueden consistir en ártesanías, música, danzas, rituales, festivales, dialectos, comidas o distintos eventos que se practican en la actualidad.

f ) Cualidad recreativa: comprende las actividades estacionales al aire libre asociadas directamente a los elementos naturales y culturales del paisaje que circundan al camino, tales como, náutica, cabalgatas, pesca, caminatas, senderismo, mountain bike y otras



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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