< Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 19. Implementación

La entidad y el alcance de las medidas de acompañamiento y asistencia y de protección serán determinados por el Director del Programa en el caso concreto, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1- La situación de riesgo de la persona destinataria de la protección.

2- El nivel de riesgo que pueda implicar la trascendencia y valor probatorio de su testimonio.

3- La edad, el género, la situación social y las necesidades especiales de las personas en situación de peligro en procesos penales.

4- La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.

5- La disponibilidad efectiva de recursos del Programa.

Es requisito impresindible para la incorporación al Programa y para la definición de las medidas aplicables, la presencia o existencia real del riesgo enunciado en el inciso 1. Dicho riesgo será evaluado y acreditado mediante la confección de un Informe Integral de Riesgos que será protocolizado por el Director del Programa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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