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Programa Marca Artículo 7 Provincia de Entre Ríos


Programa Marca Entre Ríos Entre Ríos
Artículo 7.

El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá las acciones y medidas necesarias para implementar incentivos fiscales, crediticios y de promoción para quienes accedan al uso de la Marca. El Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos competentes, beneficios, franquicias y exenciones para los bienes y servicios que detenten la "Marca Entre Ríos"; podrá convenir la aceptación de la marca por parte del Poder Ejecutivo Nacional, en los envíos y en el documento que lo acompaña como "Denominación de Origen", para los trámites de comercio internacional frente a la Nación.



Provincia de Entre Ríos Artículo 7 Programa Marca
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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