< Programa de promoción y desarrollo industrial

Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba Artículo 7 Provincia de Córdoba


Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba
Artículo 7. Beneficios

LAS empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el artículo 6º de esta Ley y cuya inversión alcance o supere el veinte por ciento (20%) del total de activos fijos -excluidos inmuebles, instalaciones y rodados-, gozarán de los beneficios que se describen a continuación:

a) Exención por diez (10) años del incremento del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -o el que en el futuro lo sustituya-, tomando como base el impuesto promedio determinado por los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto. Para aquellas empresas que incorporen personal en un porcentaje igual o mayor al diez por ciento (10%) de su plantilla recibirán, adicionalmente, un descuento del treinta por ciento (30%) sobre los valores de base del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y en caso de que el incremento de personal sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) de su plantilla, el descuento será del cincuenta por ciento (50%) sobre los valores de base del impuesto señalado precedentemente;

b) Exención por diez (10) años del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;

c) Exención por diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles en los que se desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia;

d) Un subsidio por el término de cinco (5) años por cada nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado y a jornada completa, por los siguientes montos:

1) Por el primer y segundo año: Pesos Novecientos ($ 900,00);

2) Por el tercer y cuarto año: Pesos Setecientos ($ 700,00), y 3) Por el quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).

A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor, y e) Subsidio por cinco (5) años de los consumos eléctricos incrementales -con excepción de las empresas electro-intensivas- en un porcentaje equivalente al:

1) Veinticinco por ciento (25%) para los dos (2) primeros años;

2) Quince por ciento (15%) para el tercer y cuarto año, y 3) Diez por ciento (10%) para el quinto año.



Provincia de Córdoba Artículo 7 Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...38
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse