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Programa de asistencia financiera Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Programa de asistencia financiera Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.

Los Títulos emitidos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, autorizados en la presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

a. Moneda de emisión: euros, otra u otras monedas.

b. Suscripción e integración:

b-1. Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se suscribirán e integrarán en efectivo.

b-2. Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.

c. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión. d. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o prima respecto de su valor nominal.

e. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;

i. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo la reapertura de clases y/o series anteriores;

j. Ley y jurisdicción:

j-1. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.

j-2. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local se regirán por la ley de la Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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