< Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales

Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales Artículo 4 Nacional


Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales Nacional
Artículo 4. Voluntariedad

El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales es voluntario, siendo en todos los casos necesario que la/el adolescente/joven otorgue su consentimiento informado y debiendo finalizarse en cualquier momento si la/el adolescente/joven así lo decide y lo manifiesta de modo fehaciente.

La no aceptación del acompañamiento por parte de la/el adolescente/joven no implica en ningún caso la pérdida de su derecho, sino que podrá solicitarlo nuevamente en cualquier momento, con la única condición de que se encuentre dentro del rango etario previsto por el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley.



Nacional Artículo 4 Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...29
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse