< Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar

Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar Artículo 10 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 10.

En los casos de incumplimiento del agresor a una orden de protección a la víctima ordenada por el Juzgado, a los fines de asegurar la protección de la misma o para asegurar el comparendo del incumplidor a primera audiencia, el Juzgado podrá ordenar su arresto por veinticuatro horas (24) en uso de las facultades conferidas por el artículos 337.11 y 49.4 inciso b), del Código de Procedimiento Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero.

En este supuesto, antes de disponer la libertad, el Juzgado notificará al agresor que frente a un nuevo incumplimiento de las órdenes emitidas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso b), se le dará intervención al Juzgado Penal ante la posible configuración del delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10 Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar y las sanciones para quien la ejerza
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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