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Prevención y lucha contra incendios Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Prevención y lucha contra incendios Buenos Aires
Artículo 7.

El Plan Anual de Prevención y Lucha Contra Incendios en Áreas Forestales y/o Rurales tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Acciones de prevención y lucha contra incendios forestales y rurales.

b) Factores ecológicos, ambientales y climáticos.

c) Recursos humanos, tecnológicos y equipamientos disponibles y necesarios.

d) Deberá incluir la elaboración de un plan de protección provincial contra incendios forestales y rurales.

e) Deberá incluir la elaboración de planes municipales de protección contra incendios forestales y rurales f) Deberá incluir la elaboración de planes prediales de protección contra incendios forestales y rurales.

g) Otros que surjan de la implementación de la presente Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Prevención y lucha contra incendios. Establecimiento de acciones, normas, y procedimientos para el Manejo del Fuego
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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