< Prevención y lucha contra incendios

Prevención y lucha contra incendios Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Prevención y lucha contra incendios Buenos Aires
Artículo 11. Sanciones

Los infractores a lo establecido en el artículo 9° de la presente Ley, serán sancionados con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de entre un (1) y cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la comisión de delito. El producido de estas multas será afectado al Fondo de Prevención y Lucha Contra Incendios en Áreas Forestales y/o Rurales.

c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos y crediticios.

Las sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario sustanciado en la jurisdicción donde se realizó la infracción y se regirá por las correspondientes normas de procedimiento administrativo, asegurando el debido proceso legal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Prevención y lucha contra incendios. Establecimiento de acciones, normas, y procedimientos para el Manejo del Fuego
Artículo 1 ...9 10 11 12 13
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse