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Prevención, control y tratamiento de los trastornos alimentarios Artículo 4 Provincia de Salta


Prevención, control y tratamiento de los trastornos alimentarios Salta
Artículo 4.

Son objetivos básicos de las acciones de abordaje de los trastornos alimentarios, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:

a) Instrumentar campañas informativas, con especial atención en niños y adolescentes, sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, como así también, formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento.

b) Generar estrategias para la detección temprana de estas enfermedades.

c) Asegurar el derecho y promoción de la salud, y los derechos del consumidor.

d) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades.

e) Regionalizar las Guías Alimentarias para la Población Argentina, según los hábitos, costumbres y accesibilidad de los alimentos de cada región.

f) Fortalecer las actividades de investigación.

g) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades.

h) Formular acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito social, laboral y educacional, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios.

i) Desarrollar actividades de difusión para instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables, adecuados a cada etapa de crecimiento, y concientizar sobre los riesgos que ocasionan las dietas sin control médico.

j) Generar servicios de consultoría de imagen corporal y su relación con la morfología y alimentación.

k) Diseñar y monitorear estudios evaluativos de estados nutricionales de individuos y de la población para identificar el riesgo nutricional.

I) Incorporar la actividad física y de movimiento como hábitos de vida saludables e incentivar la práctica de deportes en el sistema educativo.

m) Efectuar vigilancia epidemiológica nutricional de los trastornos alimentarios y enfermedades vinculadas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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