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Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Artículo 13 Provincia de Mendoza


Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza
Artículo 13. Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados

Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos o financiamientos:

a) Provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa.

b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial, con destino específico, a excepción de los considerados "Fondos de Terceros" por el Articulo 85 de la Ley Nº 8706.

c) Provenientes de remanentes de recursos afectados provinciales, nacionales o internacionales de ejercicios anteriores, estos últimos a tramitar en la medida que corresponda.

d) Provenientes de recursos originados en leyes que tengan afectación específica por leyes provinciales o adhesiones a leyes, convenios o decretos nacionales con vigencia en el ámbito provincial.

Como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos.

e) Provenientes de recursos de la Nación, con los orígenes descriptos en el punto d).

f) Que provengan de empréstitos autorizados en leyes especiales o leyes de presupuesto, contraídos en ejercicios anteriores y cuando se haya producido el efectivo ingreso.

La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 13 Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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