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Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 28 Provincia de Mendoza


Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 28.

Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio u otra Modalidad a la Planta de Personal Permanente, Temporaria o Interina anteriores a la sanción de la presente Ley - Autorícese al Poder Ejecutivo y al resto de los Poderes a incorporar a la Planta de Personal Permanente o Temporaria de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Otras Entidades y Entes Reguladores u Otros Organismos a aquellas personas, que en cumplimiento de acuerdos paritarios anteriores a la sanción de la presente Ley reúnan los requisitos que dichos acuerdos estipulan, independientemente de la forma de vinculación que tengan con el Estado y para la aplicación del Decreto 987/20. A estos efectos se podrán incrementar los cargos creando los mismos, realizando la modificación presupuestaria de refuerzo de la partida personal conforme a la reglamentación que corresponda. Para el caso de que en el año 2023 aún existieran agentes que no pudieran cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente para el pase a planta se faculta a transferir el crédito presupuestario previsto en la partida de personal para el pase a planta en cuestión, a la partida que sea necesaria a fin de poder seguir registrando el costo de la contratación hasta fin de año. Lo antes expuesto debe entenderse como una excepción a lo dispuesto por el artículo 8 inc. b) de la presente Ley. Con motivo de la incorporación de personas con contratos de locación de servicio u otras modalidades de contratación, a la planta de personal, efectuadas en cumplimiento de acuerdos paritarios y para la aplicación del Decreto 987/20 e instrumentados con posterioridad al mes de agosto de 2022 las Jurisdicciones deberán tramitar una modificación presupuestaria para adecuar los créditos de las partidas involucradas. Para ello deberán disminuir la partida Locaciones o la que corresponda, con financiamiento de recursos provinciales, afectados o no, incrementando la partida personal en rentas generales. Dicha modificación deberá realizarse por el cien por ciento (100%) del importe previsto en la partida Locaciones o la partida que corresponda. Asimismo, las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados y Otras Entidades deberán ajustar sus partidas de Personal, modificando las mismas en función de las transformaciones de la Planta operadas desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto y hasta la fecha de promulgación de la presente Ley. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo y fijará el procedimiento a seguir según se trate de Organismos pertenecientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Otras Entidades y/o Entes Reguladores u Otros Organismos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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