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Presupuesto Provincial Año 2020 Artículo 22 Provincia de Mendoza


Presupuesto Provincial Año 2020 Mendoza
Artículo 22. Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias

El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (F.P.C.T.) establecido por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543, se integrará con los recursos que se detallan a continuación, por un total de PESOS DOS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 2.066.674.819).

RECURSOS MONTO $ Canon de concesión 868.275.180 CCCE-Contribución compensación Costos Eléctricos 1.000.320.440 Extra canon de concesión 10.530.000 Cargo p/comp. valor agregado de distribución (VAD) 17.549.199 Multas a Distribuidoras 60.000.000 Intereses Compensatorios, Punitorios y de financiación 45.000.000 Fondo compensador Nacional Sanciones inciso f) artículo 74 Ley Nº 6497 35.000.000 30.000.000 Total recursos 2.066.674.819 Los recursos por canon y extra canon de concesión corresponden a la afectación de la totalidad de los montos que deben abonar las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia, por dichos conceptos. Aféctese en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al F.P.C.T.

Fíjese la alícuota en concepto de Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el artículo 74 inciso d) de la Ley N° 6.497, en el cinco por ciento (5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. Facúltese al Poder Ejecutivo a fijar esta Contribución hasta en un siete y medio por ciento (7,5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos.

Incorporar como inciso f) del artículo 74 de la Ley Nº 6497 y modificatoria 7543 lo siguiente:

"f) Los fondos provenientes de Sanciones por deficiente Calidad de Servicio Técnico y Producto Técnico que se apliquen a los Distribuidores de Energía Eléctrica de la Provincia conforme a las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones de los respectivos Contratos de Concesión, en los casos en que no sea determinado o determinable el destinatario de la bonificación respectiva".

La partida correspondiente al inciso f) del artículo 74 de la Ley Nº 6497, será afectada al financiamiento de obras de infraestructura eléctrica según lo defina el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), no pudiendo ser afectada a otro destino. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos y al EPRE, en el ámbito de sus competencias, a emitir la reglamentación que determine los plazos y modalidades de acreditación, la modalidad de financiamiento y toda otra disposición necesaria para su aplicación.

Los saldos disponibles de remanentes de ejercicios anteriores del F.P.C.T. que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el ejercicio vigente, dentro del mismo financiamiento.

Apruébese las siguientes partidas para el pago de subsidios económicos, sociales y eléctricos y otros gastos del F.P.C.T. para el Ejercicio 2020, por un total de PESOS DOS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 2.066.674.819).

GASTOS MONTO $ Compensación valor agregado de distribución (VAD) 825.000.000 Compensación costos de abastecimiento (CCA) 755.000.000 Subsidio Alumbrado Público a Municipios 10.000.000 Financiamiento infraestructura eléctrica 105.551.815 Tarifa de riego agrícola 180.000.000 Suministros electro intensivos 15.000.000 Programa fomento generación distribuida 10.000.000 Regantes hijuela gallo 1.300.000 Cooperativa de agua potable 52.000.000 Tarifa eléctrica social 40.000.000 Suministro en Malargüe 23.300.000 Entidades de interés público 21.000.000 Jubilados y pensionados 9.600.000 Residencial zona rural 6.000.000 Intereses compensatorios 10.000.000 Gastos de administración del F.P.C.T.

2.423.004 Total gastos 2.066.674.819 Autorícese a la Dirección de Servicios Eléctricos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a atender el gasto aprobado mediante pago bancario y/o por compensación. Aclárese que de dicho monto, las compensaciones y/o subsidios devengados en el ejercicio 2.019 que se cancelen con cargo al ejercicio vigente, se reconocen como pago de legítimo abono, por tratarse de deudas correspondientes al ejercicio anterior.

Exceptúese al F.P.C.T. de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 8706.

Las modificaciones presupuestarias dentro del F.P.C.T. se realizarán por Resolución del Secretario de Servicios Públicos.

Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria que resulte necesaria, modificar el régimen tarifario, la reglamentación sobre tarifa eléctrica social, suministros electrointensivos y demás normativa vigente, a fin de establecer las modalidades y condiciones para la determinación y alcance de los subsidios económicos, eléctricos y sociales aprobados por el presente artículo.

Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a determinar los plazos y tasas de interés que corresponda aplicar a las Distribuidoras y al F.P.C.T. para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados, y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del F.P.C.T., los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios, incluida la compensación de alumbrado público.

Téngase por bien pagado el gasto por aporte provincial alumbrado público municipal atendido con cargo al presupuesto del ejercicio 2019 del F.P.C.T..

Autorícese al Poder Ejecutivo a descontar en forma directa de la Participación Municipal Ley N° 6396 y modificatorias el monto de la factura de energía eléctrica por servicio de alumbrado público que fueron pagadas desde el F.P.C.T. por cuenta de los Municipios, en la medida que excedieron el monto del aporte previsto en el artículo 23 de la Ley N° 9122.

Establézcase un sistema solidario de compensación de alumbrado público para los Municipios de General Alvear, Junín, La Paz, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia, San Carlos, Santa Rosa, San Martín, Tupungato y la Dirección Provincial de Vialidad. El Ente Provincial Regulador Eléctrico determinará el nivel y los mecanismos de aplicación de los cargos por servicio de alumbrado público para dichos Municipios como así también los procedimientos de compensación correspondientes. Autorícese al Poder Ejecutivo a descontar en forma directa de la Participación Municipal Ley N°6396 y modificatorias los montos de facturación del servicio que excedan los límites del mecanismo de compensación determinado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico y sean pagados a las Distribuidoras por el F.P.C.T. . Las Distribuidoras del servicio público de energía de la Provincia deberán ser agentes de cobranza de cargos por servicio. Para el resto de los Municipios se mantiene vigente lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Provincial N° 9122. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria que resulte necesaria y a poner en vigencia la aplicación de los mencionados cargos del servicio. El Ente Provincial Regulador Eléctrico será el encargado de la fiscalización y control del presente mecanismo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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