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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial ejercicio 2018 Artículo 14 Provincia de Tucumán


Presupuesto General de la Administración Pública Provincial ejercicio 2018 Tucumán
Artículo 14.

Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente Ley en los siguientes casos:

1) Para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la misma.

2) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio en el marco de las leyes que autoricen la emisión y/o consolidación de deudas establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas.

3) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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