< Presupuesto de la Cámara de Diputados y Diputadas para el Ejercicio Fiscal 2022

Presupuesto de la Cámara de Diputados y Diputadas para el Ejercicio Fiscal 2022 Artículo 5 Provincia de Catamarca


Presupuesto de la Cámara de Diputados y Diputadas para el Ejercicio Fiscal 2022 Catamarca
Artículo 5.

Las Presidencias de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ley.

Semestralmente, la Secretaria Administrativa de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a la Comisión de Hacienda y Finanzas de cada Cámara, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior.

Las Presidencias de ambas Cámaras podrán disponer de la planta del personal, recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de plantas fijadas en los Artículos 3º y 4° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

En materia de disposición de los recursos, están autorizados a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades financieras que estimen conveniente, para la optimización de pagos de servicios; gastos y sueldos, de ambas Cámaras.

Provincia de Catamarca Artículo 5 Presupuesto de la Cámara de Diputados y Diputadas para el Ejercicio Fiscal 2022 y Presupuesto de Cálculo de Gastos de la Cámara de Senadores de la Provincia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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