< Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018

Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Artículo 52 Provincia de Buenos Aires


Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Buenos Aires
Artículo 52.

Convalídanse:

1) La no aplicación de las disposiciones de la Ley Nº12234 al Ejercicio 2017.

2) En los términos del artículo 39 de la Ley Nº 13767, para todas las jurisdicciones y organismos descentralizados a que aluden los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 14879, las erogaciones que se contabilicen al cierre del Ejercicio 2017 en Gastos de Personal y otros conceptos vinculados por sobre los créditos presupuestarios vigentes para dichos conceptos. Extender los alcances del presente inciso a los mayores gastos que al cierre del Ejercicio 2017 se contabilicen por sobre los créditos presupuestarios vigentes, en la Partida Transferencias, originados exclusivamente por erogaciones de la Dirección General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza no oficial para la equiparación de docentes.

3) La aplicación del Decreto N° 1709/16.

4) Decreto Nº 367/17 E.

5) El Convenio N° 980 "Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de Buenos Aires", suscripto el día 6 de abril de 2017 entre el Estado Nacional -representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Hacienda-, la Administración Federal de Ingresos Públicos -representada por el señor Administrador Federal- y la Provincia de Buenos Aires -representada por la señora Gobernadora-.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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