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Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Artículo 46 Provincia de Buenos Aires


Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Buenos Aires
Artículo 46.

Establécese que el dieciséis con catorce por ciento (16,14%) de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2018 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26075 , para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación -abarcando a la educación formal como a la educación no formal-, se distribuirá en forma diaria y automática entre los Municipios de acuerdo al coeficiente que fije la Dirección General de Cultura y Educación, conformado por la población, superficie y variables educativas relacionadas con matrículas, establecimientos y resultados de las pruebas Aprender. Los montos derivados de la aplicación de dicho coeficiente para el Ejercicio 2018, no podrán ser inferiores al noventa por ciento (90%) ni superiores al ciento setenta por ciento (170%) de los recursos transferidos a cada municipio durante el Ejercicio 2017.

Los municipios que cuenten con servicios de educación formal municipal, destinarán los recursos prioritariamente a cubrir los gastos de funcionamiento de los mismos.

Los municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 13473, deberán destinar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de estos recursos a la infraestructura educativa. Los restantes municipios deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de dichos recursos a idéntico destino. En ambos casos, la afectación dispuesta en el presente párrafo será de aplicación luego de contemplar los gastos de funcionamiento mencionados en el párrafo anterior. Lo dispuesto en el párrafo anterior en aquellos municipios que presten servicios en educación formal municipal, en ningún caso, podrá imposibilitar la normal prestación de esos servicios educativos.

Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley N° 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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