< Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 54 Provincia de Buenos Aires


Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 54.

Modifícanse los artículos 25 y 26 de la Ley N° 10.907 y modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 25: Créase el FONDO PROVINCIAL DE PARQUES, RESERVAS Y MONUMENTOS NATURALES para atender los requerimientos financieros que surjan de la aplicación de la presente Ley, los que incluyen la manutención de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales, la impresión de guías o material ilustrativo para fomentar la educación ambiental de dichas áreas, la adquisición de bienes necesarios y la realización de estudios de investigaciones, que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley." "Artículo 26: El producido de las concesiones para la prestación de servicios públicos en los Parques, Reservas y Monumentos Naturales, los derechos de entradas a los mismos y lo recaudado en concepto de infracciones a la presente Ley ingresarán y se destinarán a Rentas Generales."



Provincia de Buenos Aires Artículo 54 Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...120
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse