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Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 44 Provincia de Buenos Aires


Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 44.

Sustitúyense los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8° y 11 de la Ley N° 11046 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°.- Créase el Programa Servicio Penitenciario Bonaerense, Trabajos Penitenciarios Especiales." "ARTICULO 3°.- Un Consejo de Administración de carácter honorario, tendrá a su cargo la dirección del Programa. Estará integrado por los siguientes funcionarios: Presidente: Director General de Asistencia y Tratamiento o subrogante; vocales: Director de Trabajo Penitenciario del Servicio Penitenciario Bonaerense, un integrante de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y un integrante de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia." "ARTICULO 4°.- Son funciones específicas del Consejo de Administración:

a) Planificar tareas con fines reeducativos, con carácter permanente en todas las unidades dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia.

b) La remuneración de los internos en ningún caso será inferior al treinta por ciento del salario neto mensual diario u horario del Guardia Cuerpo General del Servicio Penitenciario, y una vez finalizada la etapa de capacitación e ingreso al sistema productivo de empresas privadas pudiéndose estipular según los casos, cualquiera de las modalidades de la remuneración admitida por la Ley y los convenios colectivos que correspondieren.

c) Controlar la producción, las condiciones de labor y asesorar a la Jefatura del Servicio Penitenciario o al organismo que corresponda sobre la capacitación técnica y laborativa de cada interno que desempeñe tareas dependientes del Consejo de Administración.

d) Nombrar Comisiones Asesoras y Administrativas.

e) Cumplimentar las disposiciones de la presente Ley.

f) Fijar el porcentaje de utilidad que corresponda coparticipar a la Unidad Penal Productora y el que sea destinado al Fondo. El sistema de Coparticipación deberá ser determinado dentro de los treinta (30) días de constituido el Consejo." "ARTICULO 5°.- El Programa creado por la presente ley se financiará mediante la afectación de:

a) El producido por la venta y locación o permuta de implementos, productos, bienes o trabajos que se efectúen en talleres o dependencias de la Repartición, o por la utilización en cualquier forma por entidades oficiales, privadas, o particulares, de los servicios y labores de los internos, cuando así corresponda; así como con el producido resultante de las enajenaciones de materias primas semi-elaboradas o elaboradas, implementos, equipos, repuestos en desuso, rezagos, y el proveniente de materiales de canteras, minas, depósitos o actividades agropecuarias en que trabajen los internos, o dependan del Servicio Penitenciario.

b) Los derechos por prestación de servicios a cargo de los internos o cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado.

c) Las multas o créditos por daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de contratos o compromisos contraídos por terceros con la Dirección de Establecimientos Penales.

d) Las donaciones o legados." "ARTICULO 6°.- El saldo del recurso afectado del Programa al cierre de cada Ejercicio se transferirá al siguiente, como recurso del mismo." "ARTICULO 8°.- Al Programa se imputarán los gastos que demanden la adquisición de materiales, materias primas, transporte, máquinas, motores y herramientas; manutención de animales, de producción y de trabajo, obras de construcción, ampliación y mejoras, adquisición de plantas industriales, y de granjas y de campos de explotación, contratación de personal técnico y de obreros especializados, remuneraciones especiales, pago de peculios por trabajos carcelarios y todo otro concepto necesario al desenvolvimiento de la actividad laboral de las Unidades dependientes del Servicio Penitenciario. El Consejo de Administración podrá disponer además, la producción de bienes para formar exigencias y muestrarios, imputando el costo de los mismos al Programa." "ARTICULO 11.- Para el supuesto de conclusión del Programa que por esta ley se crea, todos aquellos bienes que componen su acervo al momento de disponerse su liquidación engrosarán el patrimonio de la Provincia, pero su uso quedará afectado. al Servicio Penitenciario, cumpliendo la función de liquidador el Consejo de Administración en el tiempo y condiciones que la forma que lo disponga así lo estipule."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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