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Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2018 Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2018 Buenos Aires
Artículo 6.

Modificase el artículo 33 bis de la Ley 10334 -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 33 BIS.- (Artículo Incorporado por Ley 14886) Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a celebrar convenios, acuerdos y contrataciones con la Honorable Cámara de Senadores, con el objeto de mejorar la organización y funcionamiento de ambas Cámaras, habilitando la prestación de servicios y tareas de ejecución conjunta y asistencia técnica coordinada, en el marco de actividades de colaboración y cooperación mutua entre ambas instituciones.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a asignar fondos y/o atender los gastos que demande la ejecución de convenios, acuerdos y contrataciones con la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo delegar dichas funciones en la autoridad administrativa que designe."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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