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Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2018 Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2018 Buenos Aires
Artículo 5.

Modifícase el artículo 18 de la Ley 10334 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 18.- (Texto según Ley 13235) Formalizado el pago de la ayuda económica, sean subsidios, subvenciones, becas y otros aportes propuestos previo estudio y análisis por los señores Diputados y Funcionarios de Ley, conforme a la reglamentación que establece su otorgamiento, la rendición del gasto se cumplimentará con el formulario conformado de recepción del respectivo cheque por parte del Diputado o Funcionario de Ley, emitido a la orden del beneficiario y/o con la planilla (Listado general de Movimientos) donde consta el detalle del interdepósito, tickets o transferencia enviada y recepcionada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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