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Política Hidrocarburífera Artículo 3 Provincia de La Pampa


Política Hidrocarburífera La Pampa
Artículo 3.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la continuidad de la explotación y operación deI área y el objeto de esta Ley.- A tal fin, se lo faculta para reclamar la propiedad y/o el derecho de uso de las instalaciones necesarias -estén o no emplazadas en la provincia- para la inyección, extracción, tratamiento y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos y/o agua y/o sus derivados, provisión de energía eléctrica y demás insumos, en favor de la provincia de La Pampa, PAMPETROL S.A.P.E.M. y sus contratistas u oferentes; como así también, a instar todas las demás acciones que resulten pertinentes a los fines indicados en el párrafo anterior.-



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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