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Plan Provincial MiPyME para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Artículo 17 Provincia de La Rioja


Plan Provincial MiPyME para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas La Rioja
Artículo 17.

Créase en el ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro Provincial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse voluntariamente todas las empresas con actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales y en los organismos fiscales pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la base de datos del Registro Provincial MiPyMe podrá conformarse complementariamente por la información proporcionada por la Dirección General de Ingresos Provinciales, mediante la instrumentación de los Convenios de Colaboración correspondientes y de conformidad al marco legal que resulte aplicable en materia de protección de datos personales. El registro Provincial MiPyMe podrá categorizar a los inscriptos de conformidad a los parámetros establecidos por el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 o de la norma que en el futuro la reemplace.

El Registro creado precedentemente tendrá fines estadísticos e informativos y contará con distintos niveles de acceso a la información allí consignada.

Las condiciones, mecanismos y procedimientos de acceso a su base de datos serán establecidas en la reglamentación de la presente ley, resultando de carácter público toda información cuyo acceso no se encuentre restringido por las normas de protección de datos personales que resulten aplicables.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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