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Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, se deberán desarrollar las siguientes acciones:

a. Campañas de difusión, comunicación y formación antidiscriminatorias destinadas a la población en general y en particular para todos/as los/as trabajadores/as de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires, en especial en los ámbitos de educación, salud y de atención al público.

b. Servicios de atención, información, orientación y asistencia al conjunto de la población sobre Diversidad Sexual.

c. Coordinación y cooperación con organismos gubernamentales nacionales, provinciales, municipales, fomentando la participación activa de las personas LGBT, para el efectivo cumplimiento de los objetivos del presente Plan y de toda norma referida a garantizar el ejercicio de sus derechos.

d. Contribución al fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales que trabajan la temática y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado local, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la materia.

e. Propuesta e impulso de iniciativas y reformas institucionales y legislativas, destinadas a garantizar el ejercicio de derechos a las personas LGBT y remover obstáculos que les dificulten el pleno ejercicio de sus derechos.

f. Realización de estudios, relevamientos e investigaciones para la producción de conocimiento sobre la materia de su competencia para el diseño de políticas públicas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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