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Participación popular Artículo 8 Provincia de Entre Ríos


Participación popular Entre Ríos
Artículo 8.

Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto por iniciativa popular, en forma directa o indirecta aportes de:

a) Estado nacional, provincial, municipal o comunal, sus entidades autárquicas o descentralizadas, sociedades anónimas con participación estatal, empresas estatales o concesionarias de servicios públicos.

b) Gobiernos extranjeros.

c) Entidades extranjeras con fines de lucro.

d) Contribuciones de funcionarios públicos, legisladores provinciales o municipales o de miembros del Poder Judicial Provincial.

e) Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido por colectas populares, con una contribución máxima autorizada por persona que no supere el importe que a tales efectos determine la reglamentación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 8 Participación popular. Instrumentos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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