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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 48 Provincia del Chaco


Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 48.

Si al comenzar el ejercicio financiero no se hubiera sancionado la Ley de presupuesto de la Administración Pública Provincial, se considerará prorrogada la Ley de Presupuesto del ejercicio financiero inmediato anterior, de conformidad con lo determinado por el tercer párrafo del inciso 3) del artículo 119 de la Constitución Provincial 1957-1994.

El Poder Ejecutivo instrumentará por decreto la prórroga, con ajuste a las disposiciones de esta sección.

Corresponderá proceder del modo determinado por los párrafos anteriores si la Ley de presupuesto sancionada en término por la Cámara de Diputados no estuviera promulgada al comenzar el ejercicio financiero, por haber sido objeto de veto total por el Poder Ejecutivo con encuadre en el inciso 4) del artículo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994. En caso de veto parcial las disposiciones de este párrafo serán de aplicación sólo en la parte vetada de la respectiva Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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