< Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 20 Provincia del Chaco


Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 20.

Para llevar a cabo la misión asignada por el artículo anterior, la Oficina de Ingresos Públicos tendrá las siguientes funciones y competencia legal para ejercerla:

a) Participar en la formulación de los aspectos tributarios e impositivos de la política financiera para la Administración Pública Provincial.

b) Recopilar y sistematizar todas las normas legales, reglamentarias, administrativas y contractuales en las que se sustentan los ingresos públicos provinciales, en coordinación, en lo que corresponda, con el órgano rector del Sistema de Crédito Público.

c) Organizar un sistema de información sobre todas las actividades de obtención de ingresos públicos que cumplan las dependencias de la administración pública provincial, y los resultados de las mismas.

d) Intervenir en la preparación del cálculo anual de ingresos del presupuesto provincial que debe confeccionar el órgano rector del sistema presupuestario.

e) Intervenir en la programación de la ejecución de las cuentas de ingresos.

f) Analizar y evaluar en forma permanente la ejecución de las cuentas de ingresos del presupuesto provincial, identificar los desvíos con respecto a la programación, establecer sus causas y consecuencias, y proponer medidas correctivas necesarias y posibles.

g) Asesorar en asuntos de su competencia a las autoridades provinciales y a los organismos y entidades integrantes del Sistema.

h) Participar en la preparación de las normas legales relacionadas con sus funciones.

i) Organizar una base de datos que permita evaluar el comportamiento histórico de las diferentes cuentas de ingresos públicos, efectuar proyecciones para el futuro y determinar el impacto de cualquier medida de gobierno con incidencia en los recursos financieros de la provincia.

j) Las demás que le confiere la presente ley o que le sean asignadas por la reglamentación o por el OCSAF.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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