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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 17 Provincia del Chaco


Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 17.

El marco legal propio del Sistema de Ingresos Públicos está conformado por las disposiciones del presente capítulo y por las siguientes normas:

a) El Código Tributario Provincial.

b) La Ley Tarifaria Provincial.

c) Las leyes provinciales aprobatorias de impuesto, tasas, contribuciones y todo tipo de gravámenes.

d) Las leyes, convenios y demás instrumentos normativos de los regímenes de coparticipación federal, coparticipación vial y otros referidos a la distribución de recursos financieros federales entre la Nación y las provincias o de asignación de fondos nacionales a las mismas.

e) Las disposiciones legales y contractuales generadoras de ingresos para el tesoro provincial derivados del poder de imposición del Estado.

El listado precedente no es limitativo, y comprende tanto las normas vigentes a la fecha como las que, referidas a las mismas o similares materias, se aprueben en el futuro.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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