< Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 155 Provincia del Chaco


Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 155.

De conformidad con lo determinado por el artículo 175 de la Constitución Provincial 1957-1994 y el artículo 4º de la Ley 3723, el Sistema de Control Interno de la gestión económica, financiera y patrimonial del Sector Público Provincial estará a cargo del Contador General de la Provincia.

La organización y el funcionamiento del Sistema de Control Interno deberán ajustarse a las disposiciones de esta Ley, de su reglamentación, de la Ley 3723 en lo que resulte pertinente, y de las normas que a tal efecto apruebe el Contador General de la Provincia en uso de las atribuciones acordadas en este capítulo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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