< Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 154 Provincia del Chaco


Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 154.

Los Sistemas de Control comprenden las estructuras de control interno y externo del Sector Público Provincial y el régimen de responsabilidades legales derivadas de la obligación de rendir cuentas de su gestión por parte de los funcionarios.

Tales responsabilidades comprenden las que corresponden a los operadores o ejecutores de los actos administrativos inherentes a la gestión, generada por tales actos, en concordancia con lo determinado por el inciso g) del artículo 2º.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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