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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 136 Provincia del Chaco


Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 136.

Los actos que impliquen la transferencia de dominio de bienes inmuebles de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no pertenecientes al Sector Público Provincial, sólo podrán efectuarse si han sido previamente autorizados por Ley de manera general o específica.

Se excluyen de este artículo las ventas o adjudicaciones en propiedad de tierras fiscales, para las que serán de aplicación las normas propias de esa materia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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