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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 103 Provincia del Chaco


Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 103.

Sin perjuicio de las funciones asignadas por el segundo párrafo del artículo 176 de la Constitución Provincial 1957-1994 al Tesorero General, y de lo determinado por el artículo anterior, en el marco de esta Ley la Tesorería General deberá:

a) Participar en la programación de la ejecución del presupuesto financiero provincial discriminada por jurisdicciones y entidades.

b) Administrar el sistema que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 104, apruebe el OCSAF.

c) Emitir letras del tesoro, en el marco del artículo 105 de esta Ley.

d) Dictar normas y procedimientos aplicables a los procesos de recaudación y pago, a la registración y conciliación de los movimientos de fondos y a la coordinación del funcionamiento de todos los servicios de tesorería que operen en la Administración Pública Provincial. Fiscalizar la aplicación de tales normas y ejercer la supervisión técnica necesaria para verificar su cumplimiento.

e) Elaborar con la periodicidad que determine el OCSAF el presupuesto de caja de la Administración Pública Provincial y realizar el seguimiento y la evaluación de su ejecución.

f) Confeccionar, con la periodicidad que para cada caso se determine, los informes que le sean requeridos por los órganos rectores de los restantes sistemas de Administración Financiera, por el OCSAF o por el Tribunal de Cuentas.

g) Efectuar las publicaciones que dispone el inciso 9) del artículo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994.

h) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Tesorería General y presentarlo a la autoridad que corresponda con ajuste a los requisitos y plazos que establezcan las normas y directivas aplicables al respecto.

i) Ejecutar el presupuesto de la Tesorería General.

j) Desempeñar las funciones que con encuadre en esta Ley le sean asignadas por la reglamentación o por el OCSAF.

Asígnase a la Tesorería General competencia y atribuciones para el ejercicio de las funciones y responsabilidades estipuladas en este artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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