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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 68 Provincia de Jujuy


Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 68.

Una vez cumplidos los trámites anteriores, el Proyecto de Fraccionamiento de Suelo, salvo la simple división, será remitido de inmediato por el organismo de aplicación, al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, con un borrador de Resolución Ministerial para su revisión, aprobación y firma, la que deberá cumplimentarse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez cuando existan causas justificadas.

Dicha Resolución, deberá ser notificada al interesado, habilitando formalmente al propietario y/o desarrollista a iniciar los trabajos y obras previstas en el proyecto respectivo, debiendo comunicarse el inicio de obras al Municipio correspondiente.

Si, en cambio, en el ámbito ministerial se estimase que existen obstáculos de orden insalvable que impidan la ejecución del fraccionamiento, se podrá proceder por única vez a su observación o rechazo en el mismo plazo mediante Resolución Ministerial fundada.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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