< Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 14 Provincia de Jujuy


Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 14. Plazos de elaboración de los Planes

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy (creado por Ley N° 5884/15) deberá elaborar dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Plan Estratégico Provincial teniendo en cuenta los avances del Plan Estratégico Territorial de la Provincia de Jujuy. Éste deberá ser remitido a la Legislatura de Jujuy para su conocimiento.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda o el organismo que lo reemplace, deberá elaborar dentro de un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la remisión a la Legislatura del Plan Estratégico Provincial, el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial. Éste deberá ser elevado a la Legislatura para su aprobación.

En cada Departamento el Ejecutivo Municipal deberá elaborar, dentro de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la aprobación del Plan Provincial Territorial, su Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que deberá ser enviado al Concejo Deliberante respectivo para su aprobación.

Provincia de Jujuy Artículo 14 Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...85
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse