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Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Artículo 9 Provincia de Entre Ríos


Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Entre Ríos
Artículo 9.

A los efectos de la presente Ley, una vez efectuada la categorización predial que define los límites de cada categoría se podrán presentar para su correspondiente autorización y compensación si correspondiera, las siguientes alternativas:

a) Planes de Conservación del Bosque Nativo, Personas fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar tareas de conservación de los servicios ambientales de los bosques nativos de la categoría Roja (I).Se podrán presentar también para las categorías Amarilla y Verde (II y III), pero deberán pasar todas las superficies a esas categorías.

b) Planes de Manejo Sostenible del Bosque Nativo. Personas 'físicas o jurídicas que soliciten autorización para realizar un manejo sustentable de bosques nativos en las categorías Amarilla y Verde (II y III).

c) Planes de Aprovechamiento con cambio de uso del suelo. Personas fisicas o jurídicas que soliciten autorización para realizar cambio de uso del suelo en la categoría verde (III). En este caso se podrá desmontar dejando como reserva un mínimo del 25%.

d) En el caso de explotaciones mineras que han realizado el EIA debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, de conformidad a la normativa ambiental y que garanticen la restauración del bosque nativo en las categoría II y III.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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