< Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo

Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Artículo 33 Provincia de Entre Ríos


Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Entre Ríos
Artículo 33.

En caso de que se cometa una infracción serán solidariamente responsables quienes se beneficien con ella, incluyendo al titular de la propiedad, al arrendatario y/o al usufructuario, al profesional firmante y a quien ejecute la tarea con su maquinaria y terceros adquirentes de buena o mala fe.

Las sanciones de multa previstas en esta ley no se extinguen con el fallecimiento del sancionado u obligado, convirtiéndose en dicho caso en un crédito común.

El plazo de la prescripción de la ejecución de la sanción es de cinco años.

Provincia de Entre Ríos Artículo 33 Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...37
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse