Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 63 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 63. F - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Para la retribución de los servicios que presta la Inspección General de Justicia y el Registro Público de Comercio se fijan las siguientes tasas expresadas en módulos:I) GENERAL a) Por trámite preferencial M 10.000 b) Por pedido de informe M 1.000 c) Por cada certificación expedida c. 1) Para sociedades comerciales M 1.000 c. 2) Para asociaciones civiles y fundaciones M 500 c.3) Reserva de Denominación M 400 d) Recursos d. 1) Interposición recurso de apelación Ley I Nº 79 M 3.000 d. 2) Denuncias e Impugnaciones en general M 1.500 e) Extracción del archivo de la solicitud de rúbrica de libros M 600 f) Extracción de archivo de expediente M 1.000 g) Consulta de legajo por cada persona jurídica M 600 h) Pedido de veedor h. 1) Para sociedades comerciales y toda entidad con fines de lucro M 3.000 h. 2) Para asociaciones civiles y fundaciones M 1.000 i) Aprobación de revalúo técnico M 1.500 j) Oficios judiciales j. 1) Sin contenido económico M 1.000 j. 2) Con contenido económico (semovientes) M 1.500 j. 3) Con contenido económico (inmuebles) M 2.000 k) Inscripción de medida cautelar y cualquier inscripción registral M 1.000 l) Certificación de firma ante el Registro Público de Comercio M 1.400 ll) Texto ordenado ll. 1) Sociedades comerciales M 1.000 ll. 2) Asociaciones civiles y fundaciones (como único trámite) M 500 m) Modificación de sede social (asociaciones y fundaciones) M 400 n) Solicitud de convocatoria de asamblea por parte de la Inspección General de Justicia M 1.500 Con el primer trámite que inicie el administrado, en el transcurso del año calendario, deberá acreditar estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para con el Organismo de Control.
II) INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS II.1) Tasa Anual De Fiscalización:
a) Asociaciones civiles y fundaciones (de acuerdo al último balance) a. 1) Con activo inferior a $ 1.000.000 M 1.000 a. 2) Con activo superior a $ 1.000.000 M 2.000 b) Sociedad Anónima capital social + ajuste de capital b. 1) Desde $ 100.000 hasta $1.000.000 M 2.000 b. 2) Desde $ 1.000.000,01 hasta $ 10.000.000 M 3.000 b. 3) $ 10.000.000,01 A $ 30.000.000 M 4.000 b. 4) $ 30.000.000,01 en adelante M 5.000 II.2) Constituciones:
a) Asociaciones civiles M 1.000 b) Sociedades por acciones M 2.500 c) Registro voluntario de simples asociaciones M 600 d) Fundaciones M 2.000 II.3) Modificación De Estatuto:
a) Asociaciones civiles M 1.000 b) Sociedades por acciones M 1.400 c) Disolución asociaciones civiles M 1.000 d) Liquidador asociaciones civiles M 1.000 e) Fundaciones M 1.500 f) Disolución de Fundaciones M 1.500 g) Liquidador de Fundaciones M 1.500 h) Transformación- Fusión- Escisión de Entidades Civiles M 2.000 II. 4) Radicaciones:
a) Filial de Asociaciones civiles M 1.000 b) Inscripción de Sucursales y filiales de sociedades M 1.600 c) Asignación de capital a sucursal M 1.600 d) Inscripción sociedad extranjera (artículo 118°, 119º, 123° LGS) M 3.000 e) Cambio de Jurisdicción Asociaciones Civiles M 2.000 f) Disolución filiales asociaciones civiles y fundaciones M 1.000 g) Liquidador filiales de asociaciones civiles y fundaciones M 1.000 h) Filial de Fundaciones M 1.500 i) Cambio de Jurisdicción Fundaciones M 2.500 II.5) Reducción en un 80 % (OCHENTA POR CIENTO) del valor del módulo para cada trámite para las siguientes entidades:
-Cooperadoras escolares y hospitalarias -Centro de jubilados y pensionados -Entidades de apoyo a discapacitados y/o droga dependientes -Entidades de apoyo a sectores sociales desprotegidos reconocidas oficialmente -Federaciones y Centros de Estudiantes III) REGISTRO PÚBLICO III. 1) Inscripción:
a.1) A los fines del Art. 320 CCyCN M 1.000 a.2) A los fines del Art. 148 inc. e) y h) del CCyCN M 1.000 b) Mandato o poder M 1.000 c) Transferencia de Fondo de Comercio M 1.600 d) Fideicomiso d. 1) Constitución, modificación de contrato M 3.000 d. 2) Inscripción de fiduciario M 1.500 e) Asociaciones civiles:
e. 1) Constitución, modificación de estatuto M 400 e. 2) Disolución M 500 f) Sociedades por acciones:
f. 1) Constitución, modificación de estatuto f. 2) Directorio M 400 f. 2 a) Inscripción M 1.600 f. 2 b) Remoción M 1.800 f. 2 c) Renuncia M 1.400 f. 3) Órgano de Fiscalización f. 3 a) Inscripción M 1.600 f. 3 b) Remoción M 1.800 f. 3 c) Renuncia M 1.400 f. 4) Sucursales M 1.000 f. 5) Disolución M 1.500 f. 6) Liquidador M 1.500 f. 7) Cancelación de inscripción M 1.500 f. 8) Transformación - Fusión - Escisión - Reconducción M 2.400 f. 9) Proceso de fusión - escisión conjunto M 3.000 g) Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros tipos g. 1) Constitución M 1.600 g. 2) Cesión de cuotas M 1.000 g. 3) Órgano de administración M 1.000 g. 4) Cambio de sede M 600 g. 5) Modificación de estatuto, excepto aumento de capital y cesión de cuotas M 1.000 g. 6) Disolución M 1.500 g. 7) Liquidador M 1.500 g. 8) Cancelación de inscripción M 1.500 g. 9) Transformación - Fusión - Escisión - Reconducción. M 2.400 g. 10) Sucursales y filiales M 1.000 g. 11) Contratos de colaboración empresaria (ACE, UTE, Consorcio de Cooperación y demás contratos asociativos) M 2.000 g. 12) Modificación de contrato de colaboración empresaria (ACE, UTE, Consorcio de Cooperación y demás contratos asociativos) M 2.000 g. 13) Proceso de fusión - escisión M 3.000 g. 14) Disolución contratos de colaboración empre- saria (ACE, UTE, Consorcio de Cooperación y demás contratos asociativos) M 1.500 g. 15) Cambio de jurisdicción: cualquier tipo de sociedad M 3.000 g. 16) Inscripción de aumento de capital dentro del quíntuplo M 2.000 g. 17) Inscripción de aumento de capital fuera del quíntuplo M 3.000 g. 18) Inscripción de reducción de capital M 2.000 g. 19) Subsanación societaria: igual a constitución según el tipo social (la cantidad de módulos estará sujeta al tipo que adopte) III.2) Rúbrica:
Trámite preferencial por rúbrica (por libro o 1000 hojas móviles) M 1.400 b) Sociedades, entidades con fines de lucro y personas físicas M 6 c) Asociaciones Civiles, fundaciones y simples asociaciones M 2 d) A los fines del art. 320 CCyCN y 148 inc. E y H CCyCN M 4 III.3) Fotocopias:
a) Por foja M 10 b) Certificación de fotocopia M 10 III.4) Sistema Contable:
Autorización de cambio de registración contable M 1.600 III.5) Digitalización de Documentación:
a) Por foja M 10 b) Certificación de documentos digitalizados M 10
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Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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