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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 61 Provincia del Chubut


Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 61.

Se abonará una tasa fija de M 1.800 (para la totalidad de los incisos):

a) Por el libro de Actas de Asambleas del Consorcio de Propietarios.

b) Por cada documento que instrumente la adquisición de dominio y/o constitución de gravámenes para adquisición de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, lo cual deberá ser declarado en el documento correspondiente. Quedan exceptuadas las Hipotecas constituidas a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de acuerdo a lo establecido por la Ley XXV Nº 5 (antes Ley 1134).

c) Los documentos por los que se aclaren, rectifiquen o confirmen otros sin alterar su valor, término o naturaleza y a los de simple modificación parcial de cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes.

d) Los documentos que contengan levantamientos o transformaciones de medidas cautelares, cancelación de derechos reales, sus prórrogas, reinscripciones, divisiones y modificaciones.

e) Por todos los actos y contratos susceptibles de inscripción que contengan fideicomisos, leasing o letras hipotecarias.

f) Por la solicitud de prórroga del plazo de inscripción o anotación provisional prevista en el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nacional Nº 17801 (Régimen de los Registros de las Propiedades Inmuebles de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), salvo en los casos en que la demora resultara imputable al organismo.

g) Por la inscripción de los derechos reales de usufructo, uso y habitación gratuita, cuando se instrumentaren en forma independiente.

h) Por la reinscripción de hipotecas y embargos tomados a su cargo por los adquirentes de los inmuebles, por cada gravamen que se reinscriba.

i) Por cada inmueble en la donación a título gratuito, declaratoria de herederos y adjudicación por disolución de la sociedad conyugal.

j) Por las fusiones, escisiones, transformaciones, regularizaciones societarias, adjudicaciones de inmuebles por liquidación de sociedades, cambio de razón social o denominación de sociedades o asociaciones.

k) Por las solicitudes de anotaciones de medidas cautelares y sus levantamientos suscriptos por los agentes fiscales de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), en el marco del procedimiento creado por la Ley Nacional Nº 25239 modificatoria del art. 92 y siguientes de la Ley Nacional 11683.

l) Por cada solicitud de informe de búsqueda de existencia de inmuebles que exceda de un titular o de un inmueble. Quedan exceptuados el caso de condominio o las que se requirieran para ser presentadas ante el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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