Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 51 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 51.
Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá abonar el impuesto que en cada caso se establece:a) Adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto, cuando devenguen interés: el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %).
b) Por contratos de consignación, representación y otros que no se encuentren específicamente establecidos en esta Ley, siempre que en dicho contrato no se estipulen montos o cantidades valorables en dinero: 360 (TRESCIENTOS SESENTA) Módulos.
c) Depósitos:
1. Por los depósitos que devenguen interés, excepto depósito en Caja de Ahorro y a Plazo Fijo: el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) 2. Por los contratos de depósitos de bienes muebles o semovientes: Módulos 40 (CUARENTA).
d) Documentos comerciales y bancarios:
1. Las letras de cambio, órdenes de pago, pagarés y en general todas las obligaciones de dar sumas de dinero, excepto los cheques: el UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %).
2. Los giros y transferencias de fondos: el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) Quedan excluidos los giros y transferencias que, emitidos fuera de la Provincia, deben ser cumplidos en ésta.
e) Por las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compra hubiera efectuado, el UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %).
f) Seguros y reaseguros:
1. Por los seguros de vida, sobre el monto asegurado: el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %).
2. Por los endosos de contratos de seguros cuan- do se transfiera la propiedad: el CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).
3. Por los seguros no enunciados en el inciso 1) sobre el premio: el UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %).
4. Con impuesto fijo de M 50 (CINCUENTA):
a) Los certificados provisorios de seguros b) Las pólizas flotantes sin liquidación de premio c) Los duplicados de pólizas adicionales o endoso cuando se transmite la propiedad.
d) Los endosos que emitan con posterioridad a la póliza y que se refieran a:
.Cambio de ubicación de riesgo .Disminución del premio por exclusión de nuevos riesgos .Cambio de fecha de pago del premio, primas irregulares .Disminución del capital 5. Por cada foja de los contratos preliminares de reaseguros: M10 (DIEZ).
g) Contrato de leasing y fideicomiso:
1. Contrato de Leasing el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6 %) 2. Contrato de Fideicomiso el UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %) Por las pólizas de fletamento UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %) h) Capitalización:
1. Por los títulos de capitalización emitidos o colocados en jurisdicción provincial: el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) sobre el capital suscripto, el que será retenido y satisfecho por los emisores mediante declaración jurada.
2. Por los contratos de capitalización y ahorro efectuados por el sistema denominado círculo cerrado o similar sobre la base del ahorro total y los de cualquier clase otorgados o colocados en la Provincia: el CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75 %).
Provincia del Chubut Artículo 51 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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