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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 40 Provincia del Chubut


Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 40.

Pagarán el impuesto proporcional del UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %) los siguientes instrumentos:

a) Los contratos de renta vitalicia. El importe mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.

b) Los contratos de compraventa y boletos de per- muta, cuando se trate de bienes muebles y semovientes. El importe mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.

c) Las cesiones de derecho y pagos con subrogancia. El Importe mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.

d) La transacción de acciones litigiosas. El importe mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.

e) Los contratos de mutuo y los reconocimientos de deuda, cualquiera sea su origen. El importe mínimo del sellado será: 50 (CINCUENTA) Módulos.

f) La constitución de sociedades al igual que su disolución en los términos que establece el Código Fiscal. El importe mínimo del sellado será: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.

g) Ampliación del objeto social. El importe mínimo del sellado será: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.

h) Los contratos de tracto sucesivo o suministro, y los de concesión. El importe mínimo del sellado será: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.

i) Los contratos de transferencia de establecimientos comerciales o industriales; como así mismo la cesión de cuotas y participación social en los términos que establece el Código Fiscal. El importe mínimo del sellado será: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.

j) Los contratos de locación o sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. El importe mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.

k) Las órdenes de compra, órdenes de servicios o instrumentos con similar objeto. El importe mínimo del sellado será: 30 (TREINTA) Módulos.

l) Las fianzas y otras obligaciones accesorias, incluyendo la constitución de prendas, fideicomisos en garantía y, en general, los instrumentos en que se consigne la obligación por parte del otorgante de dar sumas de dinero cuando no estén gravados por otras disposiciones de esta Ley. El importe mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.

m) La novación. El importe mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.

n) Los contratos de riesgo, reglados por el Ley Nacional Nº 21778 (Contratos para la explotación y exploración de hidrocarburos) y/o sus modificatorias, tomando como base imponible el compromiso de inversión asumido por la empresa contratista en el respectivo contrato. El importe mínimo del sellado será: 600 (SEIS- CIENTOS) Módulos.

o) Los contratos jurídicos a que hace referencia el Decreto-Ley Nacional Nº 22426 (Regulación de contra- tos de transferencia de tecnología y marcas extranjeras), en las formas y condiciones establecidas por el citado instrumento legal. El importe mínimo del sellado será: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.

p) Transferencia de barcos o aeronaves. Si es efectuada mediante escritura pública, se computará como pago a cuenta el Impuesto de Sellos pagado sobre el boleto de compraventa correspondiente. El importe mínimo del sellado será: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.

q) Hipoteca naval y aeronáutica. El importe mínimo del sellado será: 600 (SEISCIENTOS) Módulos.

r) Remates de bienes muebles. El importe mínimo del sellado será: 100 (CIEN) Módulos.

s) Los contratos relacionados con energías renovables que no se encuentren alcanzados por los incisos 1) y 2) del apartado B - Artículo 7º de la Ley XVII Nº 95 t) Certificados de obra por redeterminación de precios o actualización por desvalorización.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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