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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 17 Provincia del Chubut


Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 17.

Fíjanse las siguientes alícuotas para las actividades que se indican a continuación, con independencia de lo establecido en el artículo 16.

a) Para la comercialización minorista y mayorista de combustibles líquidos en los términos de las Leyes Nacionales Nº 23.966, 23.988 y Decreto Nº 2485/91 del Poder Ejecutivo Nacional se fijan las siguientes alícuotas:

tabla.

b) Fíjanse las siguientes alícuotas correspondiente para las actividades de Venta al por mayor (excepto ventas en comisión o consignación), de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos y bebidas, excepto las alcohólicas, vino y cerveza, y en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en otras normas.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, cuando la actividad de comercialización o intermediación se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y/u otras retribuciones aná- logas, la alícuota aplicable será del 7,5% (SIETE COMA CINCO POR CIENTO).

tabla.

c) Del 5,5 % (CINCO COMA CINCO POR CIENTO) 1) Ventas al por mayor de bebidas alcohólicas.

2) Ventas al por menor de bebidas alcohólicas.

tabla.

d) Del 7,5 % (SIETE COMA CINCO POR CIENTO) 1) Ventas al por mayor de tabaco, cigarros y cigarrillos.

2) Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos.

tabla

Provincia del Chubut Artículo 17 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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