< Obligación y deberes de entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores

Obligación y deberes de entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores Artículo 4 Provincia de Catamarca


Obligación y deberes de entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores Catamarca
Artículo 4. Requisitos

La denuncia podrá presentarse, a opción del afiliado:

a) Por escrito en forma directa ante la OSEP, con identificación expresa del prestador que hubiese exigido el pago de plus o arancel diferenciado o contraprestación distinta a la de la orden de consulta o de práctica, según correspondiere a la naturaleza del servicio requerido;

b) Por escrito ante la Entidad representante de los prestadores con quien se hubiere celebrado el convenio;

c) Mediante el sistema de reclamo telefónico y por medio de una página web que la OSEP habilitará especialmente a tales efectos. En los supuestos anteriores, deberá notificarse a la otra parte en un plazo no mayor a 24 hs.

En todos los supuestos, el afiliado beneficiario de OSEP tiene la obligación de precisar el nombre y apellido del prestador que hubiere exigido o requerido el pago de plus, arancel diferenciado o contraprestación distinta a la de la entrega de orden de consulta o de práctica; la fecha de realización de la consulta o práctica; el domicilio del lugar o establecimiento donde el prestador atendiere;

y el número de Documento de Identidad y Carnet de Afiliado del denunciante. También indicará si el prestador ha expedido o no a favor del afiliado beneficiario, la correspondiente factura o recibo.

Provincia de Catamarca Artículo 4 Obligación y deberes de entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores y de los prestadores que contratan directa e individualmente con la Obra Social
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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