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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 56 Provincia de Córdoba


Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 56. Consejo Asesor

Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación un Consejo Asesor Ad Honorem en Seguridad Privada, que tendrá un representante en el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana. La Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria o resolutiva determinará su integración, asegurando la representación de todos los actores de la actividad de seguridad privada.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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