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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 49 Provincia de Córdoba


Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 49. Aceptación voluntaria

En el caso de las infracciones cometidas por personal de seguridad privada la Autoridad de Aplicación puede suspender la sustanciación del sumario o el dictado de resolución sancionatoria a pedido del supuesto infractor, si éste acepta voluntariamente someterse a un programa de capacitación a fijar en cada caso concreto. Este pedido no puede repetirse por un lapso de tres años contados desde que se formalizó la petición.

Esta suspensión no puede ser otorgada si como consecuencia de la infracción se iniciara la investigación de un presunto delito. En caso de incumplimiento del presunto infractor a las condiciones del programa que se le fije, se revocará la medida y se reanudará el sumario.

Cumplido el programa de capacitación, se dictará resolución dando por terminado el sumario y disponiendo el archivo de las actuaciones.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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