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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 18 Provincia de Córdoba


Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 18. Personas comprendidas

No pueden prestar servicios de seguridad privada quienes:

a) Hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;

b) Figuren en los listados de los organismos de derechos humanos o hayan sido mencionados en los juicios por delitos de lesa humanidad;

c) Posean antecedentes por condenas o sean imputados, a tenor del artículo 306, primera parte de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, en procesos judiciales por delitos dolosos;

d) Se encuentren imputados con proceso penal, a tenor del artículo 306, primera parte de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, por delitos agravados por violencia de género o violencia familiar;

e) Se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

f) Se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual;

g) Sean personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, y h) Hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente Ley.

Las inhabilitaciones o incompatibilidades consignadas precedentemente son extensivas a los socios, directores, miembros de los órganos de fiscalización, gerentes, apoderados y toda otra persona que forme parte de una empresa de seguridad privada.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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