< Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 28. Ministerio de Trabajo

Corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

2. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.

3. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.

4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.

5. Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional.

6. Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.

7. Participar en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política salarial para el sector público y privado, en coordinación con el Ministerio de Economía.

8. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.

9. Fiscalizar en el ámbito provincial el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.

10. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia.

11. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.

12. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional con competencia en la materia.

13. Proponer al Poder Ejecutivo los representantes del Ministerio ante el Consejo Federal del Trabajo y demás organismos nacionales e internacionales.

14. Proponer la política relacionada con el régimen de pensiones y jubilaciones y asegurar la correcta atención del sistema de seguridad social.



Provincia de Buenos Aires Artículo 28 Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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