< Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 27 Provincia de Buenos Aires


Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 27. Ministerio de Producción

Corresponde al Ministerio de Producción asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Determinar e implementar políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, y turísticas de la provincia de Buenos Aires 2. Promover inversiones y exportaciones del sector productivo, tanto a nivel nacional como internacional.

3. Diseñar e implementar, en coordinación con otras áreas del Gobierno, planes y acciones para la promoción de los sectores productivos y de servicios.

4. Ejercer la autoridad minera, la administración de los yacimientos del Gobierno de la Provincia y el fomento de la industria extractiva, conforme las buenas prácticas ambientales.

5. Elaborar y ejecutar la política de fletes y costos del transporte, junto a otros organismos con competencia en la materia.

6. Organizar el registro de cooperativas y fiscalizar el funcionamiento de las mismas. Entender en la promoción y el fomento de las actividades sobre cooperativas provinciales.

7. Promover las políticas, obras e inversiones portuarias a través de la Autoridad Portuaria que fiscaliza las actividades de los puertos públicos y privados de la provincia de Buenos Aires.

8. Mantener las relaciones con el Ente Administrador del Astillero Río Santiago y supervisar su actividad.

9. Dirigir la administración y fiscalización de las Zonas Francas con radicación en la provincia de Buenos Aires.

10. Diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión, financiamiento y exportación, representando a la Provincia en encuentros sobre relaciones económicas e internacionales y desarrollo productivo.

11. Conducir la actividad turística como generadora de desarrollo local y regional, fomentando el cuidado de los recursos y atractivos a través de una explotación equilibrada desde el punto de vista ambiental y social.

12. Promover la regionalización del turismo a través de la creación de consorcios que propendan a la participación y el estímulo de la inversión privada.

13. Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística y los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo Nº 5254.

14. Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la jurisdicción y actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción en la materia



Provincia de Buenos Aires Artículo 27 Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública
Artículo 1 ...25 26 27 27 bis 28 ...56
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse