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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 25. Ministerio de Agroindustria

Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Promover la producción agropecuaria, proponer las políticas que favorezcan el sector, realizar la fiscalización sanitaria y el control de calidad y del comercio de los productos agropecuarios.

2. Elaborar, ejecutar y fiscalizar los regímenes que promueven y regulan las actividades de los sectores agropecuario, forestal y de caza.

3. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.

4. Otorgar los certificados de origen y calidad de los productos cuando se requiera.

5. Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento de los bosques y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.

6. Intervenir en las políticas tendientes al control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción agropecuaria y realizar el control y fiscalización higiénica, sanitaria y bromatológica de sus productos, durante el proceso de su producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización.

7. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera y proponer la reglamentación y regulación de las actividades del sector pesquero. Proponer el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal Pesquero.

8. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales otorgando los certificados de origen y calidad.

9. Mantener las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos.

10. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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