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Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 21. Ministerio de Comunicación Pública

Le corresponde al Ministerio de Comunicación Pública asistir al Gobernador, a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos de la Constitución y Organismos Descentralizados, en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en lo referido a la comunicación del Plan Estratégico Integral del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

2. Entender en la comunicación de los contenidos estratégicos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

3. Entender en la vocería del Poder Ejecutivo.

4. Coordinar el contenido institucional de las páginas Web y canales oficiales de comunicación digital.

5. Entender en la vinculación con las diferentes áreas de gobierno y municipios de la Provincia de Buenos Aires en lo referido a la comunicación pública y al vínculo ciudadano.

6. Entender en la difusión y publicidad de los actos de gobierno.

7. Entender en lo referido a la contratación de la pauta publicitaria.

8. Entender en la vinculación con los medios de comunicación.

9. Entender en lo relativo a Radio Provincia y otros medios en los que la Provincia tuviere participación.

10. Coordinar estrategias destinadas a fortalecer la imagen e identidad provincial como red de identidades locales y regionales

 


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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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